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Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 569 bis.

Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados previamente valuados en términos del artículo anterior, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya a su favor al valor fijado en el avalúo.



Ciudad de México Artículo 569 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...568 569 569 bis 570 571 ...1080

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